La confianza en nuestros profesionales sanitarios es fundamental. Sin embargo, en ocasiones, un error, una omisión o una actuación que se desvía de los protocolos establecidos puede derivar en un daño grave e irreversible para el paciente. Cuando este daño es consecuencia directa de un fallo evitable en el estándar de cuidado, hablamos de mala praxis médica o negligencia médica.

Si usted o un familiar ha sufrido un perjuicio en un centro sanitario de la provincia, es esencial saber que tiene derecho a reclamar una indemnización. Sin embargo, probar la negligencia es un desafío legal que exige una estrategia muy especializada.

1. ¿Qué es Legalmente la Mala Praxis?

Es crucial entender que un mal resultado de un tratamiento o una enfermedad no es automáticamente mala praxis. Legalmente, la negligencia médica se configura cuando concurren dos elementos clave:

  1. Vulneración de la Lex Artis ad hoc: El médico o el personal sanitario se ha desviado del estándar de cuidado y conocimiento que se exige a un profesional de su especialidad en esas circunstancias concretas. Es decir, no ha actuado conforme a la «ciencia médica» del momento.

  2. Relación de Causalidad: Debe existir un vínculo directo e ineludible entre esa actuación negligente (la omisión o el error) y el daño o perjuicio sufrido por el paciente (las secuelas o el fallecimiento).

Recuerde: Los profesionales de la salud tienen una obligación de medios, no de resultados. Están obligados a aplicar todos los medios y conocimientos disponibles, pero no a garantizar la curación (salvo excepciones como la cirugía estética).

2. Vías de Reclamación: Sanidad Pública frente a Privada

El camino legal para reclamar una indemnización depende directamente del tipo de centro donde se produjo la presunta negligencia. Esta distinción es crucial para determinar la jurisdicción competente en Castellón de la Plana:

  • Sanidad Pública: Si la mala praxis ocurrió en un centro dependiente de la Generalitat Valenciana (como el Hospital General Universitario o cualquier centro de salud público), la vía adecuada es la Contencioso-Administrativa. En este caso, la acción legal se articula como una reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración. La demanda se dirige contra el servicio público de salud y se tramita ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

  • Sanidad Privada: Por el contrario, si el perjuicio tuvo lugar en una clínica, un hospital privado o fue causado por un médico particular, la reclamación se tramitará por la Vía Civil. La demanda por responsabilidad contractual o extracontractual se dirige en este caso contra el profesional, la clínica o su compañía aseguradora. Estas demandas se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia.

  • Vía Penal: Solo en aquellos casos de extrema gravedad, como lesiones muy graves u homicidio imprudente derivados de una imprudencia profesional, se podría iniciar un procedimiento por la Vía Penal ante los Juzgados de Instrucción, si bien esta es la vía menos frecuente en la práctica.

3. La Prueba Fundamental: El Expediente Clínico y el Peritaje

Una demanda por mala praxis es un juicio de prueba técnica. Su éxito depende casi por completo de la solidez de los informes médicos y de la historia clínica.

  • El Expediente Clínico: El primer paso es solicitar la copia completa y detallada de la historia clínica. El paciente tiene derecho a acceder a esta documentación, que es la base para demostrar qué se hizo, cuándo se hizo y, lo más importante, qué se omitió.
  • El Informe Pericial: Este es el motor de la demanda. Un médico perito experto debe analizar la historia clínica y elaborar un informe que establezca de manera irrefutable:

    • La desviación de la lex artis por parte del equipo médico.

    • El nexo causal entre esa desviación y el daño sufrido por el paciente. Sin un informe pericial sólido, es prácticamente imposible que la demanda prospere.

4. Indemnización: ¿Qué se puede reclamar?

La indemnización tiene como objetivo reparar íntegramente el daño sufrido, compensando al paciente por el perjuicio. Los daños reclamables incluyen:

  • Daños Personales: Se cuantifican las secuelas permanentes, las lesiones temporales, la pérdida de calidad de vida y, en su caso, la indemnización por fallecimiento. Se utiliza el sistema de baremos (similar al usado en accidentes de tráfico) como guía, adaptado al ámbito sanitario.

  • Daños Patrimoniales: Gastos necesarios para tratamientos futuros, rehabilitación, adaptación de vivienda y el lucro cesante (pérdida de ingresos futuros por incapacidad laboral).

5. Abogados Expertos en Negligencias Médicas en Castellón de la Plana

Debido a la alta complejidad técnica y legal de este tipo de reclamaciones, es indispensable contar con un equipo legal que trabaje de la mano con peritos médicos especializados desde el inicio.

En Mediterrània Abogados, somos abogados en Castellón de la Plana expertos en responsabilidad sanitaria. Nuestro servicio se centra en:

  • Analizar la viabilidad técnica y legal de su caso.

  • Coordinar la obtención de la historia clínica y la elaboración del informe pericial.

  • Representarle eficazmente tanto en la vía administrativa contra la Sanidad Pública como en la vía civil contra centros privados en los Juzgados de Castellón.

Si ha sufrido un daño por negligencia, no luche solo. Contacte hoy mismo con un abogado experto en mala praxis médica en Castellón para proteger sus derechos y obtener la indemnización que le corresponde.