Son numerosos los casos que recibe un despacho de abogados, donde los conductores de vehículos en carretera sobrepasan los límites legales permitidos, en el consumo de alcohol en un control de tráfico.

Para mantener la seguridad en la carretera, siempre se recomienda no conducir bajo los efectos del alcohol, ya que supone un claro peligro tanto a los vehículos que circulan por la carretera como para el propio conductor.

Se cree que un accidente mortal de tráfico encuentra su causa fundamental en el consumo elevado de alcohol, sin embargo, los accidentes pueden ocurrir también, con una ingesta muy mínima.

¿Qué hacer ante un control de alcoholemia si he bebido alcohol?

Cuando vayas a someterte a un control de alcoholemia, debes seguir las indicaciones del agente de policía, quien debe informarte la obligatoriedad del procedimiento para salvaguardar la seguridad de todos los conductores sin posibilidad de negarse teniendo en su defecto, sanciones administrativas o penales.

En principio, la prueba se realizará con un etilómetro mediante una boquilla, para detectar un baremo aproximado de la cantidad de alcohol ingerida.

Si el resultado es inferior a la tasa máxima permitida, el conductor podrá continuar su trayecto. Si la cifra es positiva, pasados diez minutos, se le realizará una segunda prueba para confirmar el resultado exacto, para la posterior evaluación de la sanción.

Tras la realización de la segunda prueba, si el conductor vuelve a superar la tasa de alcohol permitida, tendrá derecho a la tercera prueba de contraste, a partir de una muestra de sangre en el centro de salud más cercano al lugar donde se haya producido el control, cuyos gastos corren a cargo del conductor. Si el resultado es negativo, se hará una devolución de la cantidad abonada.

Es importar respetar las indicaciones de los agentes, para no empeorar la situación y evitar así la inclusión de faltas que incrementen el nivel de gravedad del asunto.

¿Qué pasa si doy positivo en un control de alcoholemia?

Si en un control de alcoholemia, se supera la tasa de alcohol permitida, el vehículo será inmovilizado, si no hay otra persona que pueda asumir la conducción.

Para superar la tasa máxima de alcohol permitida, debe de darse la cifra de más 0,25 mg/l en aire espirado, con la excepción para nóveles y conductores profesionales, de 0,15 mg/l en aire espirado.

Si se exceden los 0,25 mg/l en aire espirado, la sanción administrativa ascendería a 500 euros y la reducción de 4 puntos del carné de conducir.

En caso de sobrepasar la tasa de alcoholemia en 0,50 mg/l, la multa ascendería a 1.000 euros y 6 puntos del carné de conducir.

¿Cuándo es un delito superar la tasa de alcoholemia?

Se considera un delito penal contra la seguridad vial, superar 0,60 mg/l en aire espirado, puesto que, a partir de esa cifra, el alcohol genera en nuestro cuerpo una pérdida de visión periférica incapaz de reaccionar rápidamente ante reflejos o posibles situaciones complejas en instantes concretos.

Juicio rápido por alcoholemia

En el momento que superemos los 0,60 mg/l en aire espirado, el agente policial remitirá el atestado al Juzgado de Instrucción de guardia, que nos citará en nuestro domicilio para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia. En muchas ocasiones es la propia policía quien nos cita para el juicio rápido, notificándonos el día, la hora y el número del Juzgado a que se debe acudir.

Si por el contrario, existió un accidente o se tenga que practicar algún tipo de diligencia que no pueda hacerse el mismo día del señalamiento del Juicio Rápido, lo más común es que los hechos se enjuicien por otro procedimiento denominado Diligencias Previas (en este caso el procedimiento es más lento).

Nunca nos podrán poner una sanción administrativa y penal a la vez, pues ello implicaría una vulneración del principio jurídico «non bis in idem».

Las penas del delito de alcoholemia

Las penas a imponer por un delito contra la seguridad en el tráfico, en su modalidad de alcoholemia, vienen recogidas en el artículo 779.1 del Código Penal, y son:

  • Pena de prisión de tres a seis meses.
  • Multa económica de seis a doce meses.
  • Trabajos para la comunidad de 31 a 90 días.
  • Privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Suele ser motivo habitual de consulta si se puede ir a prisión por la comisión de un delito de alcoholemia. La respuesta es que sí, sin embargo, se suele reservar a hechos delictivos de mayor gravedad, por ejemplo cuando existe reincidencia, o la alcoholemia deriva en accidente con lesionados o incluso muertes.

¿Es obligatorio estar defendido por un abogado?

Efectivamente, es necesario, pues la ley impone que el imputado debe de estar asistido de abogado. 

Si el imputado no designa un abogado particular, le será designado un abogado de oficio. 

En Mediterrània Abogados contamos con experiencia en delitos de alcoholemia. Por tanto, si usted se ve involucrado en un procedimiento de estas características no dude en contactarnos.

 

Alejandro Cerezuela Fernández

Abogado colegiado 3.843 ICACS

Martes, 17 de octubre de 2023.