El pasado 28 de junio de 2023 se aprobó el Real Decreto-Ley 5/2023, en el que se ha transpuesto la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En materia laboral cabe destacar los siguientes permisos retribuidos que permiten conciliar la vida familiar y laboral:
1. Permiso por fuerza mayor: La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Dichas personas tendrán este derecho retribuido durante 4 días aportando a la empresa la acreditación/justificante del motivo de su ausencia.
2. Permiso por accidente o enfermedad grave: La persona trabajadora tendrá derecho a 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
3. Permiso por fallecimiento: La persona trabajadora tendrá derecho a 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por este motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará a dos días más.
4. Permiso parental: La persona trabajadora tendrá derecho a este permiso para el cuidado del hijo de edad superior a 1 año hasta que cumpla los 8 años. Este permiso, tendrá una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, pudiendo disfrutarse a tiempo completo o en jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
5. Permiso para parejas de hecho: Del mismo modo que existe un permiso retribuido de 15 días por matrimonio, dicho permiso se extiende a la inscripción de parejas de hecho.
Esperamos que os sea útil esta información en el ejercicio de vuestros derechos laborales. Desde Mediterrània Abogados estamos a disposición de nuestros clientes para aclarar cualquier duda sobre estos permisos o de cualquier otra índole laboral.

Alejandro Traver Jiménez
Lunes, 31 de julio del 2023.

