En los tiempos que corren y con la crisis que se avecina, los consumidores españoles están cubriendo los desfases de su economía familiar con los créditos y tarjetas revolving, con los micro préstamos y con los micro créditos. Pero no hay que olvidar que, para estas actuaciones, hay una máxima, “el crédito más fácil de conseguir es el más difícil de devolver”, y por eso, las tarjetas revolving, que se presentan como una vía de escape ante una situación económica delicada, pueden resultar a la postre un auténtico tormento.

La modalidad de crédito al consumo que mayor crecimiento ha experimentado en los últimos años es la de préstamos concedidos por entidades financieras de crédito a través de las denominadas tarjetas revolving.

Dinero rápido, a devolver en cómodos plazos y sin apenas requisitos de concesión, son los reclamos de las tarjetas revolving, ante los que han caído miles de clientes en España. Pero tras estas condiciones en apariencia favorables, a las que es complicado resistirse, se esconden unos altos intereses y un sistema de devolución del crédito que lo convierte en una cadena perpetua.

Operaciones sencillas y rápidas, que en la mayoría de los casos se conceden por teléfono o por internet o a través de agresivas campañas a puerta fría, para las que sólo se requieren unos mínimos requisitos para ser aprobados, que carecen, casi por completo, de un estudio de riesgo bancario y conllevan unos tipos de interés remuneratorios muy altos. No se facilita, en absoluto, por parte de la entidad prestamista, información suficiente sobre los costes y los intereses que comporta disponer del dinero que la entidad de crédito dice poner a disposición del consumidor. De hecho, en innumerables casos, el titular de la tarjeta ni tan siquiera llega nunca a firmar un contrato, sino que se limita a rellenar una solicitud y recibir, posteriormente, la tarjeta propiamente dicha, sin el acompañamiento de un contrato que detalle de forma clara y precisa los costes aparejados.

Para dar una explicación sencilla y clara de las tarjetas revolving se debe acudir a la información disponible en las fuentes de público conocimiento. La definición y descripción más objetiva y útil la ofrece el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, donde se explica que estas tarjetas “son tarjetas de crédito en la que se ha elegido la modalidad de pago flexible. Te permiten devolver el crédito de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas. Dentro de unos límites prefijados por tu banco, podrás fijar el importe de la cuota, pero sé consciente de que con cada cuota pagada el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a disponer del importe del capital que amortizas en cada cuota”.

Lo perverso de este tipo de créditos, es que el modo mediante el cual se debe devolver el capital dispuesto o prestado en el crédito revolving, consiste en que el importe de las cuotas que el titular de la tarjeta paga a la empresa financiera de forma periódica vuelven a formar parte del capital del crédito disponible del cliente, por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática todos los meses, siendo, por tanto, un crédito rotativo (revolving) equiparable a una línea de crédito perpetua en la que sobre el capital dispuesto por el consumidor, se aplica el tipo de interés pactado. Una trampa de la cual el cliente escapa difícilmente y si escapa, es después de haber pagado unas cantidades por intereses que, en muchas ocasiones, supera el capital prestado. La famosa frase de “elija qué cantidad quiere devolver cada mes y disponga siempre de su dinero”.

Si tienes, o has tenido una tarjeta revolving da igual de que banco o entidad financiera sea, desde Mediterrània Abogados te ayudamos a reclamar los intereses abusivos sin que esto suponga ningún coste para ti. 

Alejandro Cerezuela Fernández

Viernes, 10 de febrero de 2023.