El pasado 22 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que resuelve ciertas cuestiones acerca de la obligación de la empresa en relación a la seguridad y salud de los trabajadores que trabajan con pantallas de visualización de datos.
¿Significa esto que todos los trabajadores tienen derecho a que la empresa abone el coste de las gafas de vista? No, al menos no en todo caso. En este artículo vamos a tratar de aclarar los supuestos en los que sí procede abonar por la empresa el coste y los que no.
En primer lugar, este asunto nace a consecuencia de una Directiva Europea, en concreto la 90/270/CEE de 29 de mayo de 1990. En el artículo 9 de la misma se prevé que las empresas deberán poner a disposición del trabajador un «dispositivo corrector especial», el cual es objeto de interpretación en la referida sentencia europea. Dicha sentencia considera que por dispositivo corrector especial hay que entender que se incluyen las gafas graduadas y que, por tanto, si se incluyen el resto de requisitos necesarios y se pasa por un procedimiento específico, la empresa tendrá que sufragar el coste de las mismas o facilitar unas al trabajador.
Dicha Directiva fue transpuesta en España en 1997 y ha sido objeto de debate en los Tribunales durante años. No obstante, no ha sido hasta la sentencia europea del pasado mes de diciembre (en la que se ha entendido que las gafas graduadas estarían dentro de dicha directiva) cuando se han empezado a obtener sentencias favorables para los trabajadores en este sentido.
En concreto, el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao ya ha condenado a una empresa a abonar al trabajador la cantidad de 351,92 euros por las lentes progresivas adquiridas.
En este caso el trabajador acudió a su centro de salud el cual realizó un informe recomendando la utilización de cristales progresivos para el trabajador. Con dicho informe, el trabajador solicitó a la empresa que le indicara el lugar donde proveerse de estas gafas por lo que la empresa remitió al trabajador a la Mutua para un nuevo informe a efectos de comprobar esa necesidad. En efecto, la Mutua realizó informe indicando las mismas valoraciones que el centro de salud. A consecuencia, el trabajador solicitó a la empresa el coste de sus gafas y la misma se lo denegó, no quedándole más remedio que interponer la demanda al Juzgado que fue estimada.
En resumen, ¿qué necesitamos acreditar para que la empresa nos abone el coste de nuestras gafas de vista?
- Que la falta de visión óptica provenga o tenga su causa por motivos laborales en la utilización de pantallas de visualización de datos.
- Se requiere habitualidad en el trabajo con dichas pantallas.
- Informe positivo tanto del centro de salud como de la Mutua, acreditando esta recomendación y que la causa de la misma resida en el uso habitual de pantallas de visualización de datos.
Desde Mediterrània Abogados defendemos los derechos de los trabajadores y nos ponemos a tu disposición para cualquier duda sobre este tema u otras cuestiones que puedan afectarte en el ambiente laboral.

Alejandro Traver Jiménez
Lunes, 30 de enero del 2023.

