En anteriores artículos os hemos orientado sobre la forma jurídica que dar a vuestra empresa en el inicio analizando sus ventajas e inconvenientes  y pasos a seguir para constituir la misma

En el artículo de hoy vamos a explicar un paso fundamental para definir los aspectos fundamentales de la vida de la misma como son los estatutos sociales y los pactos de socios.

ESTATUTOS SOCIALES

Como ya comentamos los estatutos sociales es un documento obligatorio de trámite de constitución de la sociedad, ya que debe aparecer en la propia escritura pública de constitución.

Se trata de un acuerdo donde se establecen los derechos y deberes de los socios así como también regula las normas de funcionamiento y operatividad de la sociedad.

No obstante, cabe tener en consideración que los estatutos son modificables en cualquier momento de la vida de la empresa. Dicha modificación debe ser acordada en Junta General por voto favorable de más de la mitad de los socios según sus participaciones sociales en el caso de sociedades de responsabilidad limitada (SL).

Los estatutos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas.

  1. Denominación de la entidad.
  2. Capital constitutivo.
  3. Domicilio social.
  4. Nombramiento del administrador/es y representantes de los mismos.
  5. Duración del cargo de administrador.
  6. Retribución (en su caso).
  7. Forma de tomar acuerdos, plazo y sistema de convocatoria de la Junta de socios.

Así mismo, también podrán contemplar otras cuestiones como:

  • Régimen de transmisión de participaciones/acciones.
  • Facultades del Órgano de administración en caso de que lo haya.
  • Incompatibilidades de los socios.
  • Cuentas anuales (plazo para formularlas y votación de las mismas).
  • Disolución y liquidación de la sociedad.

Este documento tendrá eficacia para toda la sociedad y los socios que la componen.

PACTOS DE SOCIOS

Los pactos de socios son acuerdos suscritos por los socios de la empresa cuya finalidad es regular las relaciones internas de los mismos en la empresa para garantizar la resolución de conflictos que puedan poner en riesgo la continuidad del negocio.

Normalmente, en empresas familiares, este documento se suele llevar a cabo por ejemplo, para reflejar la obligación de los socios de realizar aportaciones dinerarias en ciertos casos en los que la sociedad atraviese por un mal momento. No obstante, en empresas de base tecnológica, también denominadas start-ups, es bastante frecuente ver este tipo de acuerdos cuando determinados inversores realizan aportaciones a la sociedad a cambio de participaciones sociales en la misma, es decir, invierte determinado dinero en la sociedad a cambio de adquirir un porcentaje de la propiedad de la misma.

El pacto de socios también puede incorporarse a los estatutos sociales e incluso indicar la prevalencia de los mismos para ciertas cuestiones por encima de los estatutos sociales.

En el que se pueden regular cláusulas como las siguientes:

a) El Consejo de Administración puede estar formado por diversos consejeros, pudiendo ser designados los mismos por acuerdo de los socios de entre los nuevos inversores de la sociedad.

Muchos inversores suelen poner condicionantes para realizar su inversión. Uno de estos condicionantes puede ser introducirse como consejero u observer para vigilar la administración de la sociedad desde dentro. Normalmente las empresas suelen pedir un mínimo de inversión para tener un lugar o varios en el consejo de administración.

b) También puede establecerse un régimen de transmisión de participaciones en diferentes situaciones:

  • Inter vivos o transmisión voluntaria.
  • Transmisión forzosa de participaciones sociales como consecuencia de un procedimiento de apremio.
  • Transmisión mortis causa.
  • Transmisiones indirectas.
  • Derechos de asunción preferente de participaciones.

c) Derecho de venta conjunta o tag along.

Este derecho permite al resto de socios que lo deseen a vender su participación en la sociedad cuando algún socio o accionista mayoritario decida vender la suya, de forma que se permite al socio minoritario adherirse en las mismas condiciones que el socio que vende.

d) Derecho de arrastre o drag along.

Este derecho permite exigir a los socios minoristas la venta de sus participaciones en la sociedad cuando los compradores tengan como propósito la adquisición de la totalidad de las acciones o participaciones de la sociedad para tener un mayor control.

e) Acuerdos en materia de propiedad industrial, intelectual y know how.

Este tipo de cláusulas permiten la protección de intangibles de la sociedad que, en muchas ocasiones, son el activo más importante de la misma.

f) Obligaciones adicionales de los socios, tales como:

  • No competencia con la sociedad. Puede prohibirse a los socios adquirir participaciones en otras sociedades competidoras.
  • Permanencia. Puede exigirse un periodo mínimo de permanencia en la sociedad.
  • Exclusividad. Los socios se obligan a no realizar o invertir en otras empresas o actividades.

En este sentido, para reforzar e incentivar el cumplimiento de estas obligaciones se suelen establecer cláusulas indemnizatorias para el caso de incumplimiento por alguno de los socios.

Esperamos que os haya sido de utilidad este artículo. Desde Mediterrània Abogados sabemos que estos documentos son de vital importancia para el buen funcionamiento de la empresa, por ello, prestamos asesoramiento para la confección de los mismos y llevamos las negociaciones oportunas entre los socios y/o nuevos inversores para que se regulen todas las necesidades que puedan tener los mismos.

 

Alejandro Traver Jiménez

Miércoles, 14 de diciembre de 2022.