En en uno de nuestros últimos artículos (Formas Jurídicas para Crear una Empresa) hablamos sobre las diferentes formas jurídicas según las cuales podemos crear nuestra empresa y las distintas ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.
En esta ocasión vamos a ir un paso más allá. Una vez tenemos clara la forma jurídica vamos a ver cuáles son los trámites que tienen que seguirse para constituir una sociedad. Para ello, nos centraremos en la forma jurídica más recurrente, la sociedad limitada (SL).
¡Vamos allá!
1. DENOMINACIÓN Y REGISTRO DEL NOMBRE DE LA EMPRESA
En la denominación de la sociedad deberá figurar necesariamente la indicación de Sociedad de Responsabilidad Limitada o sus abreviaturas ‘’S.R.L’’ o ‘’S.L’’.
Así mismo la sociedad no podrá tener una denominación idéntica a una ya existente. Por ello, lo primero que tendremos que hacer es solicitar al Registro Mercantil el certificado negativo de denominación social, de esta forma ninguna sociedad podrá denominarse igual que la que se pretenda crear.
2. APERTURA DE CUENTA BANCARIA
Tendremos que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad para depositar el capital inicial necesario. En este momento el capital necesario para crear una sociedad limitada es de 3.000 euros, no obstante, como luego veremos la Ley Crea y Crece que entrará en vigor el próximo 10 de noviembre abre la posibilidad a las empresas de crearse por 1 euro.
3. REDACTAR UNOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA
Antes de formalizar en escritura pública la constitución de nuestra empresa deberemos redactar unos estatutos societarios que regulen la vida de la sociedad.
No nos detendremos demasiado en este punto ya que en próximos artículos para el blog subiremos un artículo en el que hablaremos detalladamente de este punto.
4. ESCRITURA PÚBLICA
Para constituir nuestra sociedad será necesario pasar por el notario previamente a la inscripción en el Registro Mercantil de la misma.
¿Qué documentación necesitamos para poder firmar ante notario?
- Estatutos sociales.
- Certificación negativa del Registro Mercantil.
- Certificación de cuenta bancaria con las aportaciones realizadas por los socios al capital social.
- DNI del socio o socios fundadores de la sociedad.
5. SOLICITAR A HACIENDA EL NIF
Tras la constitución de la empresa en escritura pública ante notario deberemos solicitar a la Administración Tributaria el NIF (Número de Identificación Fiscal) provisional de la sociedad. Este NIF provisional tendrá una vigencia de 6 meses.
Para ello, deberemos presentar el modelo 036 junto con el DNI de los firmantes y la escritura de constitución de la sociedad.
Con la presentación de este modelo daremos de alta también a la empresa en Hacienda a los efectos de que puedan pasarnos año a año el impuesto de actividades económicas. Por ello, en este modelo deberemos seleccionar la casilla correspondiente según la actividad que queramos realizar con nuestra empresa.
Es importante recordar que durante el primer año desde la constitución de la empresa las SL están exentas de tributar por este impuesto de actividades económicas.
6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
Una vez hayamos realizado los anteriores trámites deberemos inscribir definitivamente nuestra sociedad en el Registro Mercantil.
¡Plazo importante! Disponemos de un período de 2 meses desde la escritura de constitución para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Para ello, será necesaria la siguiente documentación:
- Escritura Pública de Constitución.
- Copia del NIF provisional.
- Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, si se da el caso.
7. OBTENCIÓN DEL NIF DEFINITIVO
Mediante certificado electrónico podemos, a través de nuevo del modelo 036, solicitar la obtención de nuestro NIF como definitivo. Para ello, necesitaremos de la siguiente documentación:
- NIF provisional.
- Copia de la Escritura Pública de Constitución.
- Copia de los Estatutos Sociales.
- DNI de la persona que firma la declaración censal, necesariamente debe ser uno de los socios fundadores de la sociedad.
BONUS TRACK
Lo prometido es deuda. No podemos cerrar este artículo sin antes comentaros los aspectos más esenciales de la nueva Ley Crea y Crece que entrará en vigor el próximo día 10 de noviembre.
Esta ley está pensada para facilitar el emprendimiento y la creación de empresas, reducir los trámites burocráticos, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión. Estas son algunas de las novedades que suponen la nueva ley para empresas:
- Se establece la posibilidad de constituir una Sociedad Limitada con un capital social de 1 euro. De esta forma se facilita la creación de nuevos negocios ya que anteriormente hacía falta desembolsar un mínimo de 3.000 euros como capital social.
- Se facilita la constitución telemática de empresas a través del CIRCE, lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación, así como costes notariales y registrales.
- Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Así mismo, se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.
- Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
- La Ley prevé también medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales ya que es una de las causas que más afectan a las empresas y, en concreto, a su liquidez y rentabilidad. Por ello, se extiende la obligación de remitir factura electrónica en odas las relaciones comerciales a empresas y autónomos lo cual facilitará mayor trazabilidad de los pagos, reducir costes de transacción y avanzar en la digitalización de las empresas. Igualmente, para aquellas empresas que no cumplan con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad no podrán acceder a subvenciones públicas ni ayudas de ningún tipo.
- Se refuerza la financiación de las empresas con diferentes medidas en el ámbito del crowfunding, capital riesgo, Instituciones de Inversión Colectiva, etc.
Estos son, a grandes rasgos, todos los pasos necesarios para constituir una sociedad. Desde Mediterrània Abogados estamos al lado de las empresas para asesorar a las mismas en la realización de todos estos trámites de una forma rápida y eficaz.

Alejandro Traver Jiménez
Jueves, 13 de octubre de 2022

