Se acerca el mes de agosto y con él las ansiadas vacaciones que llevamos esperando todo el año. No obstante, pese a ser un período de descanso y disfrute para el trabajador conviene tener conocimiento determinadas cuestiones a las cuales puede tener derecho el mismo y que pueden llegar a generar conflicto con la empresa.
Por ello, desde Mediterrània Abogados resolvemos una serie de interrogantes que pueden ser de utilidad a la hora de conocer tus derechos vacacionales o de pactar tus vacaciones con la empresa.
¿Cómo se establece el periodo de vacaciones anuales?
El disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo que sea de aplicación respecto a la planificación anual de las vacaciones, o conforme a lo pactado en el contrato individualmente.
¿Cuánto tiempo deben durar mis vacaciones?
La duración del tiempo de las vacaciones en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales, incluyéndose los domingos y festivos. Es decir, dos días y medio por mes trabajado, aunque pueden mejorarse a través de los Convenios Colectivos.
Tengo reducción de jornada por cuidado de un menor ¿Cuánto tiempo deben durar las vacaciones?
En estos casos, tienes derecho a disfrutar del mismo número de días de vacaciones que si se estuviera trabajando a tiempo completo.
Tengo un contrato de trabajo a tiempo parcial, ¿Cuánto tiempo deben durar mis vacaciones?
Los trabajadores con jornada parcial disfrutan del mismo número de días de vacaciones que los que trabajan a tiempo completo evitando cualquier tipo de discriminación en este sentido.
¿En qué fechas puedo disfrutar de mis vacaciones?
Las vacaciones anuales del trabajador deben disfrutarse dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre). Tienen que venir determinadas por el calendario fijado en cada empresa, de forma que el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan con dos meses de antelación, al menos, del comienzo del disfrute.
¿Dejan de generarse días de vacaciones por ausencias al trabajo, bien sea por enfermedad, accidente o maternidad?
La respuesta es clara, no. Por el solo hecho de existir una relación laboral se generan días de vacaciones, aunque no exista trabajo efectivo y por el motivo que sea.
Durante el año he estado varios días huelga, ¿se pierden días de disfrute de vacaciones?
No. Durante los periodos de huelga se sigue generando el derecho a vacaciones, no descontándose la parte proporcional del tiempo que el trabajador haya estado de huelga.
¿Puede la empresa unilateralmente imponerme la reorganización del sistema de disfrute de las vacaciones anuales?
No, la empresa está obligada a acudir al procedimiento previsto en el art. 41 ET para llevar a cabo esta modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, cuando se acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
En caso de que, no esté de acuerdo respecto a mi período vacacional, ¿cómo deberían fijarse estas?
En tal caso, puedes presentar demanda ante la jurisdicción social presentando las alegaciones oportunas y con el fin de que se fijen las fechas del disfrute.
De esta forma, las fechas fijadas en sentencia no serán recurribles y se llevará a cabo en un procedimiento sumario y con carácter preferente.
¿Puedo pedir que mis vacaciones sean compensadas económicamente?
Esta es una pregunta que nos realizan a menudo nuestros clientes.
Con carácter general no. El disfrute de las vacaciones es de obligado cumplimiento, no pudiendo ser abonadas de ninguna manera. No se pueden sustituir por una compensación económica y en caso de no ser disfrutadas dan lugar a la pérdida de tal derecho.
Solo excepcionalmente se liquidarán en caso de extinción del contrato que imposibilite el disfrute de las mismas o de una parte de ellas, siendo abonadas en el finiquito la parte pendiente que corresponda.
¿Podrían acumularse mis vacaciones no disfrutadas a las vacaciones de los años siguientes?
Como regla general, no se pueden acumular a las que se devenguen en años sucesivos, porque si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas. Ahora bien, existen supuestos especiales en que el trabajador puede disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural:
- Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal;
- Por embarazo, parto o lactancia natural y no haya podido disfrutarlas total o parcialmente,
- así como en los casos de suspensión del contrato por situaciones de maternidad y/o paternidad o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apdos. 4, 5 y 7 del art. 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo tienen que ser retribuidas mis vacaciones anuales?
Como regla general, la paga de vacaciones debe corresponder a una retribución salarial de igual cuantía que la percibida por el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo.
Además, aunque es una cuestión discutida, podrían incluirse conceptos variables como horas extras, pluses, comisiones…etc si estos se realizan durante el año con carácter habitual, aunque también habría que estar a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación (STS de 28 de febrero de 2018).
¿Qué pasa si se incrementa mi jornada laboral a tiempo parcial?
Debería hacerse un nuevo cálculo a posteriori en función del nuevo ritmo de trabajo del trabajador de los días de vacaciones anuales retribuidas, conforme a la Sentencia del TJUE, de 11 de noviembre de 2015, debiendo hacerse para el período durante el cual la jornada laboral se haya incrementado y en relación con la unidad de tiempo de trabajo.
De esta forma, tendría un carácter preferente el criterio de la hora trabajada sobre el día efectivo de trabajo con el fin de seguir un parámetro proporcional respecto a los trabajadores a tiempo completo.
Desde Mediterrània Abogados nos ponemos a tu disposición para aclararte estas cualquier otra cuestión relativa a tu período vacacional así como también para interponer cualquier acción judicial o extrajudicial en defensa de tus derechos.

Alejandro Traver Jiménez
Viernes, 29 de julio de 2022.

