Con la llegada del mes de junio y la proximidad del verano, las dudas sobre las vacaciones se multiplican. Pero, ¿qué ocurre si la empresa decide rescindir tu contrato o te despide antes de que hayas podido disfrutar de tus días de descanso? ¿Se pierden esas vacaciones?

La respuesta de la legislación laboral es rotunda: No, las vacaciones nunca se pierden. Si no las has disfrutado, te las tienen que pagar en el finiquito.

A continuación, te explicamos al detalle cómo funciona este derecho y cómo revisar que tu empresa no te esté pagando de menos.

La regla de oro: 2,5 días por mes trabajado

Por ley (salvo que tu Convenio Colectivo mejore esta cifra), todos los trabajadores en España tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, lo que equivale a 2,5 días por cada mes trabajado.

Si te despiden a mitad de año, la empresa debe hacer un cálculo proporcional. Por ejemplo:

  • Si juegas la carta del despido justo hoy, a día 1 de junio, habrás trabajado exactamente 5 meses completos del año (enero, febrero, marzo, abril y mayo).

  • Multiplicando esos 5 meses por 2,5 días, habrás generado 12,5 días de vacaciones.

  • Si no has disfrutado de ningún día de descanso en lo que va de año, la empresa tiene la obligación legal de incluir esos 12,5 días en tu finiquito económicos.

¿Cómo se cotizan y se pagan esas vacaciones en el finiquito?

Este es uno de los puntos donde más errores (u «omisiones voluntarias») cometen las empresas en las liquidaciones, por lo que debes estar muy atento:

  1. Se pagan como un día normal de trabajo: Cada día de vacaciones no disfrutado te lo tienen que abonar con el mismo valor que un día de tu salario habitual (incluyendo la parte proporcional de las pagas extras si no las tienes prorrateadas).

  2. La empresa sigue cotizando por ti: Las vacaciones no disfrutadas que se pagan en el finiquito conllevan una situación asimilada al alta. Es decir, la empresa te paga, te echa, pero sigue cotizando por ti a la Seguridad Social durante esos días correspondientes.

  3. El plazo del paro no empieza el primer día: Si te corresponden 15 días de vacaciones en el finiquito, no puedes pedir el paro hasta que pasen esos 15 días, ya que legalmente sigues «en alta» y cotizando ese periodo.

Ojo con la trampa de «firmar el finiquito» a ciegas

Es muy habitual que, con las prisas o la tensión del despido, te pongan delante el documento del finiquito con una cantidad global y te pidan que firmes. No lo hagas sin revisar el desglose.

En ese documento debe aparecer una línea específica que indique claramente el número de días de vacaciones que te pagan y el importe exacto. Si la empresa te dice que «ya te las han compensado» o los números no te cuadran, estás en tu derecho de reclamar.

En Mediterrània Abogados te ayudamos a defender tus derechos

Si te han despedido, ha finalizado tu contrato temporal y tienes dudas sobre si el cálculo de tus vacaciones no disfrutadas en el finiquito es el correcto, no te quedes de brazos cruzados. En Mediterrània Abogados somos especialistas en Derecho Laboral en Castellón. Analizaremos tu liquidación al milímetro para asegurarnos de que la empresa no se queda con lo que te pertenece.

Recuerda que solo tienes 20 días hábiles para impugnar. Haz clic aquí para contactar con nosotros CONTACTO o llámanos directamente al 964 633 163 para revisar tu caso de inmediato.

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