El delito de apropiación indebida ocurre cuando una persona recibe dinero, bienes o efectos con la obligación de devolverlos o entregarlos, pero, en lugar de hacerlo, decide incorporarlos a su propio patrimonio o niega haberlos recibido.

A diferencia del robo o el hurto, en la apropiación indebida el sujeto activo recibe la cosa de forma legítima (por ejemplo, mediante un depósito, una comisión o una administración), pero el acto ilícito se produce después, al romper la confianza y quedarse con lo ajeno.

1. Requisitos para que exista Apropiación Indebida

Para que los Juzgados de Castellón de la Plana condenen por este delito, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Recepción legítima: El autor debe haber recibido el dinero o el bien por un título que le obligue a entregarlo o devolverlo (un administrador de fincas, un socio, un empleado con caja, etc.).
  • Acto de disposición: El sujeto se comporta como si fuera el dueño del bien (lo gasta, lo vende o lo oculta).
  • Ánimo de lucro: La intención de obtener un beneficio económico propio o para un tercero.
  • Perjuicio patrimonial: Debe existir un daño real en el patrimonio de la víctima.

2. Diferencia con la Administración Desleal

Es muy común confundir estos dos delitos. La clave reside en la facultad de disposición:

  • En la administración desleal, el administrador tiene facultades para gestionar el dinero pero lo hace de forma abusiva, causando un perjuicio.
  • En la apropiación indebida, el sujeto simplemente se «adueña» de lo que debe devolver, excediéndose de sus facultades de gestión.

3. Penas

El Código Penal establece penas que varían según el valor de lo apropiado:

  • Delito leve: la pena será de una multa económica.
  • Tipo básico: puede tener penas de prisión de 6 meses a 3 años.
  • Tipo agravado: las penas pueden llegar hasta los 6 años de prisión.

4. Ejemplo Práctico

Una empresa entrega un vehículo a un empleado para que realice sus funciones comerciales durante un año. Al finalizar el contrato de trabajo, la empresa le solicita la devolución del coche, pero el empleado se niega a devolverlo y lo sigue utilizando como si fuera su coche particular.

La posesión inicial era legal (el contrato de trabajo), pero al terminar la relación laboral y no querer devolver el coche a su legítimo propietario, la situación se convierte en delito.

5. Abogados expertos en Derecho Penal en Castellón

En Mediterrània Abogados, contamos con una amplia experiencia en la defensa y acusación por delitos contra el patrimonio. La línea que separa el incumplimiento civil del delito de apropiación indebida es muy delgada, por lo que una estrategia jurídica sólida es vital desde el primer momento.

Si ha sido víctima de una apropiación indebida o se enfrenta a una acusación por este motivo en Castellón de la Plana, contacte con nuestro equipo. Protegemos sus intereses con rigor y profesionalidad.