En el ámbito del derecho de familia, uno de los temas que ha generado más debate en los últimos años es el derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos, especialmente cuando existen circunstancias que afectan a la relación entre padres e hijos. La legislación española ha evolucionado para reconocer la importancia de la figura de los abuelos en la vida de los menores, protegiendo su derecho a convivir y mantener una relación afectiva con ellos, incluso cuando las relaciones familiares no son ideales.
Los artículos 90 y 160 del Código Civil establece que los hijos tienen derecho a relacionarse con sus abuelos. Esto quiere decir que, aunque los padres tienen la potestad para decidir sobre la relación de los hijos con los abuelos, en caso de desacuerdo o conflictos, el Juez puede intervenir y otorgar el derecho el derecho de visita a los abuelos si considera que es lo mejor para el bienestar del menor.
El Tribunal Supremo ha sido claro en reiteradas ocasiones al subrayar la importancia de las relaciones familiares y el derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos. En diversas sentencias, el Alto Tribunal ha reafirmado que los abuelos no solo tienen derecho a mantener una relación con sus nietos por el afecto, sino también para su desarrollo emocional y social. Por consiguiente, se ha enfatizado que la negativa de los padres a permitir el contacto con los abuelos no puede ser una decisión unilateral, sino que debe estar justificada en el interés del menor.
¿En qué casos pueden los abuelos solicitar el derecho de visitas?
El derecho de los abuelos a ver a sus nietos no es automático; depende de varios factores. En general, los abuelos pueden solicitar el derecho de visitas en los siguientes casos:
1. Desacuerdo entre los padres: Si los padres no se ponen de acuerdo sobre el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, cualquiera de los progenitores o los propios abuelos pueden acudir a los tribunales para que un juez decida sobre la cuestión.
2. Separación o divorcio de los padres: En casos de separación o divorcio, los abuelos pueden solicitar el derecho de visitas si los progenitores no lo permiten, siempre que se considere que es lo mejor para el bienestar del menor.
3. Situaciones de desestructuración familiar: En circunstancias donde exista algún tipo de conflicto o desestructuración familiar, los abuelos pueden ser los encargados de mantener un vínculo afectivo con los menores, protegiendo así su estabilidad emocional.
El interés superior del menor: El principio rector
El principio fundamental en cualquier decisión judicial relacionada con el derecho de visitas es el interés superior del menor. Cualquier decisión sobre la convivencia, visitas o contacto con los abuelos debe priorizar lo que sea más beneficioso para el desarrollo integral del menor. Es decir, se considerará que las visitas con los abuelos son beneficiosas para el niño, salvo que se demuestre lo contrario.
El papel del juez
En los casos en que se discute el derecho de visitas, el juez puede acordar una serie de medidas que varían en función de las circunstancias del caso, tales como:
- Visitas periódicas: El juez puede establecer un régimen de visitas regular entre los abuelos y el menor, determinando la frecuencia y el lugar de los encuentros.
- Supervisión: En situaciones delicadas, el juez puede ordenar que las visitas se lleven a cabo bajo supervisión, especialmente si existe alguna duda sobre el entorno familiar.
- Modificación de régimen de visitas: En caso de que las circunstancias cambien (por ejemplo, una mejora en la relación entre padres y abuelos), el régimen de visitas puede modificarse para adaptarse a la nueva situación.
Conclusión
El derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos está reconocido y protegido por la legislación y jurisprudencia española. Sin embargo, este derecho debe ser ejercido en función del interés superior del menor, que es el principio que guía todas las decisiones judiciales en materia familiar.
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