La residencia de larga duración es un permiso que autoriza a un extranjero a residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los nacionales españoles. Esta autorización de residencia será de ámbito exclusivamente nacional.

1. Requisitos

El solicitante de este permiso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • No debe ser ciudadano de ningún Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión Europea;
  • No debe encontrarse irregularmente en territorio español;
  • Debe carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia;
  • No debe tener prohibida la entrada en España ni encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España;
  • Encuadrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber disfrutado de una residencia legal y continuada en España durante cinco años.

A efectos de continuidad, esta no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años requeridos, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular. Si la ausencia es por motivos laborales, no puede superar los doce meses en los años requeridos.

b) Haber residido durante cinco años de forma continuada como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

A efectos de continuidad, esta no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

c) Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro del sistema español de la Seguridad Social.

d) Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

e) Ser residente que haya nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, haya residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

f) Ser extranjero que haya sido español de origen y haya perdido la nacionalidad española.

g) Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

h) Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria que se encuentre en territorio español y a quien se le haya reconocido el respectivo estatuto en España.

i) Ser extranjero que haya contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural en España, o a la proyección de España en el exterior.

En este último caso, el sujeto legitimado para presentar la solicitud es la Dirección General de Migraciones.

2. Tramitación:

La solicitud se podrá presentar personalmente por el ciudadano extranjero, en caso de que no sea residente en el momento de presentar la solicitud. En el supuesto de que sea residencia, se podrá presentar personalmente o por medio de representación.

A esta solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte o Título de viaje;

b) Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años; debidamente apostillados y traducidos.

c) En caso de que proceda, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul – UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea;

d) En su caso, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria; y

e) Pago de la tasa correspondiente.

La solicitud se debe dirigir a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan o, en el caso de que no se requiera la condición previa de residente, donde deseen fijar su residencia.

En el supuesto de que no se encuentre en territorio nacional, se deberá presentar personalmente la solicitud ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación residan, que dará traslado a la Oficina de Extranjería competente para su resolución.

De esta forma, se establece un plazo máximo de resolución de tres meses, y, en el plazo de un mes desde su concesión, se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Por último, se deberá solicitar la renovación cada cinco años, no suponiendo la extinción de la autorización de residencia su no presentación. Asimismo, la solicitud deberá presentarse durante sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta o dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, prorrogándose la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento.

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Autor: Lorenzo Cumba de la Rosa (Abogado Socio en Mediterrània Abogados)