La atribución del uso de la vivienda familiar es una decisión legal y reglamentaria que se determina en el contexto de una ruptura de la convivencia, tras la separación o divorcio y busca salvaguardar particularmente el interés y bienestar de los hijos menores de edad o mayores con discapacidad que dependan de sus progenitores. Se refiere al derecho de uno de los cónyuges, o en algunos casos de los hijos, de seguir utilizando la vivienda familiar y el ajuar que contiene luego de la disolución conyugal o de la crisis matrimonial.
Los cónyuges deben ponerse de acuerdo respecto a quien habitará la vivienda, siempre prefiriendo este acuerdo a una decisión judicial. Se considera que este derecho de uso es de naturaleza personal, asistencial y temporal, sin tener un carácter patrimonial, sino familiar, lo que conlleva características especiales, como el hecho de disociar la titularidad del derecho de la protección del interés protegido por el mismo.
En la atribución del uso de la vivienda se distinguen dos situaciones en función de si la decisión se trata de una medida definitiva o provisional:
- La atribución del uso de la vivienda familiar como medida definitiva:
- Cuando hay acuerdo: Este acuerdo puede ser parte del convenio regulador en procedimientos de separación o divorcio y será homologado judicialmente sino es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
- Por decisión judicial: En defecto de acuerdo, será el juez quien decida teniendo en cuenta el interés de la familia y el interés del cónyuge más necesitado de protección. La atribución del uso es independiente de la titularidad de la vivienda, y corresponderá, en primer lugar, a los hijos menores o con discapacidad y al cónyuge que los tiene en su compañía. Los aspectos más controvertidos a la hora de determinar la atribución se enfocan en los siguientes puntos:
– Cuando algunos hijos están bajo la guarda de uno de los padres y otros bajo la del otro, el juez resolverá valorando cuál es el interés más necesitado de protección.
– Si la necesidad de vivienda del menor está cubierta, podrá atribuirse la vivienda al progenitor no custodio.
– En los casos de custodia compartida, ante la falta de disposiciones claras en el Código Civil, la respuesta más recurrente es atender al interés de los menores, permitiéndoles compaginar periodos de estancia con ambos progenitores, lo que lleva a atribuir el uso de la vivienda al cónyuge con mayores dificultades de acceso a una vivienda, sometido el derecho de uso a una limitación temporal.
– Cuando no hay hijos o habiéndolos, son mayores de edad, cabe que el uso se atribuya de manera temporal al cónyuge no titular si su interés es el más necesitado de protección. Cuando ambos merezcan la misma protección y no haya una auténtica necesidad económica de alguno de ellos, el uso corresponderá al titular de la vivienda. Si la vivienda es privativa el uso se adjudica al cónyuge titular, y si es ganancial, o bien se recurre al uso compartido mediante la división material de la vivienda o al establecimiento de periodos alternativos hasta que se lleve a cabo la liquidación de los bienes comunes.
– La convivencia con un tercero en la vivienda provoca que pierda su carácter familiar, y desaparecen las bases sobre las que se apoya la atribución de su uso.
3. Limitación de las facultades dispositivas: Para disponer de la vivienda se requiere consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Tales limitaciones se hacen constar en el Registro de la Propiedad. El derecho de uso implica una limitación de las facultades dispositivas del titular de la vivienda.
4. Atribución del uso de la vivienda familiar como medida provisional: El juez, admitida la demanda, y en defecto de acuerdo de los cónyuges, determinará, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar.
Si te encuentras en un procedimiento de divorcio, debes tener en cuenta todos estos datos a la hora de saber qué pasará durante los próximos años con tu vivienda familiar.
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Autor: Alejandro Cerezuela Fernández (Abogado Socio en Mediterrània Abogados)

