En la actualidad los medios de comunicación no paran de sacar noticias acerca de la reclamación del complemento de paternidad en hombres pensionistas. En este artículo explicamos de forma detallada por qué los hombres que son perceptores de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente pueden acceder a este complemento en su pensión y cuáles son los requisitos para ello.
En el año 2016 el Gobierno sacó adelante una modificación de la Ley General de Seguridad Social, en concreto su artículo 60.1, por el cual se reconocía a todas las mujeres pensionistas que hubieran tenido 2 o más hijos el derecho a percibir un complemento en su pensión de un 5% (para el caso de haber tenido 2 hijos), un 10% (para el caso de haber tenido 3 hijos) o un 15% (para el caso de haber tenido 4 o más hijos) sobre el importe de su pensión inicial.
Es lo que se conoce como el complemento por aportación demográfica. Para entendernos, dicho complemento en la pensión viene a «premiar» a aquellas personas que hayan tenido 2 o más hijos.
Ahora bien, os preguntareis, ¿por qué este complemento es solo para las mujeres? ¿por qué los hombres no pueden percibir este complemento si también han participado junto con sus mujeres o parejas al aumento de la demografía del país?
Pues bien, en los años posteriores, hombres pensionistas que se veían discriminados por esta cuestión comenzaron a interponer demandas solicitando la percepción de dicho complemento en su pensión. Dicha cuestión fue finalmente reconocida por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), dictaminó que la ley aprobada por el Gobierno era discriminatoria para los hombres por ser contraria a las Directivas de Europa. Por tanto, desde esa sentencia, todos los hombres que cumplan con los requisitos que más adelante os detallamos tienen derecho a que les sea reconocido el complemento en su pensión y, además, a percibir los atrasos de dicho complemento mensual desde la fecha en que comenzaron a disfrutar de su pensión.
Esta discriminación supuso y está suponiendo una oleada de demandas en todo el país por parte de hombres que solicitan que se le añada dicho complemento a su pensión, pero… ¿cuáles son los requisitos para tener derecho al complemento?
1. Tener reconocida una pensión de jubilación ordinaria o forzosa (es decir, que no sea jubilación anticipada voluntaria o parcial), pensión de viudedad o de incapacidad permanente.
2. Haber comenzado a percibir la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
3. Haber tenido dos o más hijos, ya sean naturales o adoptivos, sin importar el sexo de los mismos.
Y te preguntarás… ¿a qué tengo derecho exactamente? Vamos a verlo con un sencillo ejemplo:
Imagínate que te jubilaste en fecha 1 de abril de 2016 con una pensión inicial de 1.000 euros y tienes 3 hijos. En este caso tendrías derecho a:
- A la percepción del complemento. Percibirás dicho complemento desde ese mismo mes que se te reconozca.
En el ejemplo que hemos planteado, al percibir una pensión de 1.000 euros y haber tenido 3 hijos, tienes derecho a un complemento de maternidad mensual del 10% sobre esos 1.000 euros de pensión, es decir, un complemento de 100 euros al mes de por vida.
- Los atrasos. Es decir, deben pagarte retroactivamente esos 100 euros desde la fecha en que comenzaste a percibir la pensión.
En el ejemplo, si te jubilaste el 1 de abril de 2016, tienes derecho a percibir los atrasos de 100 euros al mes desde esa fecha hasta que se te reconozca el complemento. Si tomamos como fecha de reconocimiento la fecha de publicación de este artículo, tendrías derecho a que se te abonasen unos atrasos de 9.436 euros.
- Indemnización adicional. En el caso de que la Seguridad Social no te reconozca el derecho al complemento y sus atrasos administrativamente y tengamos que reclamarlo en el Juzgado, tendrías derecho a una indemnización adicional de 1.800 euros más por daños y perjuicios.
¿Cuál es el procedimiento a seguir entonces?
Lo primero que habrá que hacer será presentar una solicitud administrativa a la Seguridad Social indicando que cumplimos los requisitos para la percepción de este complemento y sus atrasos.
La Seguridad Social resolverá si te concede o no te concede el complemento. Este punto es muy importante ya que es importante que sepas, que en la gran mayoría de casos la Seguridad Social suele DENEGAR de primeras la solicitud. Pero no te preocupes, esto no significa que no tengas derecho a este complemento, solo que tendrá que reconocértelo un Juez mediante Sentencia.
Entonces… ¿por qué la Seguridad Social lo suele denegar de manera casi automática? Muy sencillo, si de cada 10 solicitudes presentadas solo unos pocos que se informen y asesoren acuden a los Tribunales a reclamar lo que por ley les corresponde, se ahorran de pagar miles y miles de euros.
Como hemos comentado, cuando la Seguridad Social nos deniega la solicitud (hecho casi inevitable), ya tendremos plena legitimación para acudir a los Tribunales mediante la interposición de una demanda, que recordemos, a lo que por derecho te corresponde, habrá que añadir una indemnización adicional de 1.800 euros por discriminación.
Desde Mediterrània Abogados te asesoramos desde el inicio del procedimiento para que no tengas ninguna duda ni «meter la pata» que posteriormente dificulte la reclamación, y por ende, tu derecho al complemento.
Ponte en contacto con nosotros y te atenderemos para valorar si entras dentro de los supuestos exigidos para reclamar tu complemento.

Alejandro Traver Jiménez
Abogado 3824 del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón.
Castellón de la Plana, 13 de febrero del 2024.

