El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las relaciones económicas, así como las relativas a los hijos en casos de separación o divorcio. De esta forma, en el Convenio se regularán las consecuencias que se derivan de la separación o divorcio, si bien su complejidad viene por la amplia cantidad de cuestiones objeto de regulación y del hecho de basarse en el acuerdo de las partes pero a su vez necesitar aprobación judicial.

El Convenio debe aportarse junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.

El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:

  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia con la «patria potestad», que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
  • Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y garantías, en su caso.
  • La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio.

El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El Juez podrá establecer también las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

La intervención de abogado y procurador no es necesaria hasta que se presenta la demanda ante el Juez, pero su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos.

Si a pesar del artículo sigues teniendo dudas acerca del convenio regulador, recuerda que en Mediterrània Abogados podemos asesorarte según tu caso particular.

Alejandro Cerezuela Fernández

Jueves, 15 de junio de 2023