La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la contribución económica que deben pagar ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad. Generalmente se utiliza el término para referirse a la pensión que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados.

La pensión alimenticia es un pago periódico que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar en la crianza del hijo.

Por tanto, el abono de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones tras el divorcio o separación con hijos, incapacitados o económicamente dependientes.

Como se trata de un derecho de los hijos menores, está especialmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico.

Este régimen de protección especial la diferencia de la pensión compensatoria, concepto que no se debe confundir con la pensión alimenticia. La pensión compensatoria es la que se establece en favor del cónyuge que quede en situación de desigualdad tras la separación o divorcio, mientras que la pensión alimenticia se establece en favor de los hijos.

El Código Civil define como alimentos lo indispensable para:

  • Sustento.
  • Habitación.
  • Vestido.
  • Educación e instrucción.
  • Gastos de embarazo y parto.

Esta definición cubre a grandes rasgos los gastos que incluye la pensión de alimentos, aunque más adelante se analiza en mayor profundidad.

De momento basta con entender que la pensión de alimentos incluye los gastos básicos del día a día del hijo o familiar.

La pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores no emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

Por lo tanto, es importante saber que el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables, por ejemplo si sigue estudiando.

Su cuantía puede establecerse en el convenio regulador de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial. Esta obligación es una de las más conflictivas en estos casos, principalmente por su larga duración y la tensión que suele haber entre los ex cónyuges.

Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos se abona durante los doce meses del año, incluyendo los periodos vacacionales en los que los hijos estén con el progenitor no custodio.

La pensión alimenticia se considera que es una cantidad anual que se prorratea a lo largo del año, asumiendo que habrá meses en los que se utilizará una cuantía superior (por ejemplo al inicio del curso escolar) y otros meses en los que se utilizará una cuantía menor.

Para evitarse problemas, es recomendable contar con asistencia letrada especializada al redactar el convenio de separación o divorcio.

Miércoles, 17 de mayo de 2023.

Alejandro Cerezuela Fernández

Abogado especializado en derecho de familia

Colegio de Abogados de Castelló de la Plana (nº 3843)