Una vez tenemos claros todos los aspectos estratégicos de nuestro negocio, ha llegado el momento de constituir la empresa. No obstante, antes deberemos elegir cual es la forma jurídica que queremos dar a nuestra empresa ya que el proceso y trámites de constitución son diferentes según la modalidad escogida.

Pese a que hay una infinidad de formas jurídicas según la empresa que quieras constituir, en este post nos vamos a centrar en las formas más usuales en la práctica.

Estas son: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y el empresario individual.

 

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTÓNOMO)

Por todos es conocida la figura del empresario individual, más comúnmente llamado autónomo. Por definición, se trata de una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Estas son sus principales características:

  • Número de socios: Uno (no pueden incorporarse más socios).
  • Responsabilidad: Su responsabilidad es universal. Responde con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas contraídas fruto de la actividad de la empresa. Es importante en esta figura comprobar el régimen matrimonial con su cónyuge, ya que dependiendo del mismo la responsabilidad puede alcanzar o no al patrimonio de este.
  • Capital mínimo a desembolsar para su constitución: No existe un mínimo establecido legalmente.
  • Fiscalidad: Tributa en el IRPF por actividades económicas.

Ventajas del empresario individual:

  1. Es una forma ideal y económica para emprender un nuevo negocio con poco capital.
  2. Conlleva pocas gestiones para su constitución y mantenimiento a diferencia de otras formas jurídicas.

Inconvenientes del empresario individual:

  1. La responsabilidad es ilimitada, respondiendo con su patrimonio personal en caso de que la cuantía de la deuda contraída por la actividad así lo requiera para saldarse.
  2. Al ser un único integrante debe hacerse cargo de todos los gastos de la actividad.
  3. Si el volumen de facturación es elevado puede verse sometido a tributar una elevada cantidad en el IRPF. En cualquier caso, siempre podría estudiarse cambiar de forma jurídica.

 

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En esta sociedad el capital social quedará dividido en participaciones sociales que ostentarán los socios. Dicho capital social estará formado por las propias aportaciones de los socios quienes no responderán de las deudas sociales personalmente, sino que cuya responsabilidad quedará limitada al capital aportado. Veamos ahora algunos de los puntos más relevantes a tener en cuenta de esta forma jurídica.

  • Número mínimo de socios: Uno.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo a desembolsar para su constitución: 3.000 euros.
  • Fiscalidad: Tributa en el Impuesto de Sociedades.

Ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada:

  1. Es una buena opción para pequeñas y medianas empresas con socios comprometidos con el negocio y voluntad de permanencia en el mismo.
  2. La responsabilidad personal de los socios está limitada al capital aportado, es decir, no responderán personalmente de las deudas sociales.
  3. A nivel fiscal puede ser una opción interesante para aquellos negocios que comiencen con un volumen de facturación determinado.
  4. Los socios pueden aportar tanto en dinero como en bienes.
  5. Posibilidad de constituir una sociedad limitada unipersonal. Sería el paso siguiente al empresario individual que ha alcanzado un cierto volumen de facturación y no quiere responder de forma personal de las deudas sociales.

Inconvenientes de la sociedad de responsabilidad limitada:

  1. Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
  2. Mayor tributación al gravarse por el Impuesto de Sociedades.
  3. No hay libertad para transmitir participaciones.
  4. En cuanto a la gestión del negocio, conlleva un mayor número de gastos respecto al empresario individual.
  5. No puede cotizar en bolsa.

 

LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una modalidad de sociedad en la que el capital social aportado por los socios se encuentra dividido en acciones. Sus socios no responden de forma personal de las deudas que contraiga la sociedad. Se trata de una forma jurídica idónea para grandes empresas con un gran número de socios y grandes inversiones.

Veamos sus principales características:

  • Número mínimo de socios: Uno.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
  • Capital mínimo a desembolsar para su constitución: 60.000 euros totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25%.
  • Fiscalidad: Tributa en el Impuesto de Sociedades.

Ventajas de las sociedades anónimas:

  1. Al igual que la sociedad de responsabilidad limitada, también se puede crear una sociedad anónima unipersonal.
  2. La responsabilidad de los socios es limitada, nunca responderán con su patrimonio personal.
  3. Es una sociedad abierta, los socios pueden vender libremente sus acciones (al contrario que sucedía en la SL).
  4. La sociedad puede cotizar en Bolsa.

Inconvenientes de la sociedad anónima:

  1. El capital necesario para su constitución es elevado.
  2. Mayor formalismo en cuanto a su gestión.

Como hemos podido observar, estas son las principales formas jurídicas adoptadas por empresas en nuestro país diariamente. Aspectos como el capital necesario, el número de socios, los beneficios fiscales y sobre todo la responsabilidad del socio son elementos de suma importancia a tener en cuenta.

Escoger adecuadamente la forma jurídica para tu empresa es una decisión fundamental que va a condicionar tu negocio desde el inicio. Por ello, desde Mediterània Abogados te asesoramos en el momento de elegir la forma que más se adecue y te beneficie ponderando los factores antes mencionados.

 

Alejandro Traver Jiménez

Jueves, 22 de septiembre de 2022